Control de calidad

 

La leche que se utilice para la elaboración de Queso Tetilla será leche de vaca procedente de las razas Rubia Gallega, Frisona o Pardo Alpina o de sus cruces.

La alimentación del ganado responderá a las prácticas tradicionales, siendo objetivo del Consejo Regulador favorecer e impulsar el aprovechamiento directo de los pastos, pudiendo dictar normas complementarias con el fin de que la leche destinada a la elaboración de Queso Tetilla, responda a sus características peculiares.

El Consejo Regulador fomentará la adopción de técnicas encaminadas a mejorar la productividad de los animales y la calidad de la leche.

Las instalaciones para la explotación del ganado vacuno dedicado a la producción de leche con destino a la elaboración de Queso Tetilla, cumplirán las condiciones establecidas por la legislación vigente y las establecidas en este reglamento.

La leche que se destine a la elaboración de Queso Tetilla será el producto natural íntegro, procedente del ordeño de las vacas sanas y que reúna las siguientes condiciones:

a) No contendrá ‘calostros’ ni conservantes, ni inhibidores o productos medicamentosos que puedan inducir negativamente en la elaboración, maduración y conservación del queso. b) En su composición cumplirá los mínimos legalmente establecidos, siendo en cualquier caso una leche nautral íntegra. c) Cumplirá las condiciones higiénico-sanitarias que establece la legislación vigente. d) Se prohibe todo tipo de estandarización o manipulación que cambie la composición inicial de la leche.

El ordeño se realizará en condiciones que garanticen la obtención higiénica de la leche.

Una vez ordeñada, la leche se conservará de la manera más conveniente para evitar el desarrollo de microorganismos y la contaminación medioambiental.

El transporte se deberá hacer en las mejore condiciones higiénicas, bien en cisternas isotérmicas o frigoríficas o bien por cualquier otro sistema que garantice que la calidad de la leche no se deteriore.

No se podrá mezclar con otra leche que no proceda de ganaderías inscritas ni con leche de vacas que no pertenezcan a las razas permitidas.

A la leche que se utilice para la elaboración del Queso Tetilla, se le podrá añadir cloruro cálcico.

El Consejo Regulador vigilará y controlará las operaciones de recogida y transporte de la leche, pudiendo dictar normas para que estas operaciones se efectúen sin merma de la calidad y en las mejores condiciones higiénico-sanitarias.