DENOMINACIÓN DE ORIGEN

CONSEJO REGULADOR
Con el fin de controlar, proteger y promocionar la producción del Queso Tetilla, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes nombra en el D.O.G. nº 63 de fecha 1 de Abril de 1992 el Consejo Regulador del Queso Tetilla, cuyo Reglamento fue publicado en el D.O.G.A. nº 133 de fecha 14 de Julio de 1993 y ratificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el B.O.E. nº 308 de fecha 25 de diciembre de 1993. En el Reglamento CEE nº 1107 / 96, D.O.C.E. de 12 de junio de 1996 le ha sido otorgada la protección Europea. El Reglamento en vigor, fue publicado en el D.O.G. nº 38 de fecha 23 de febrero de 2017. El 11 de marzo del 2021, se publica la modificación del Pliego de Condiciones con arreglo al Reglamento (UE) no 1151/2012.

El Consejo se creó con el fin de regular y potenciar un producto de nuestra tierra, con unas perspectivas de mercado claras, que beneficia a todo el sector en general, desde el productor al elaborador.

El nº de productores (ganaderos) inscritos es de 704, con más de 21.500 cabezas productoras inscritas. El no de primeros compradores de leche inscritos es de 14.

El nº de elaboradores (queserías) inscritos es de 24 que tienen ya el Vº Bº de sus etiquetas, por lo que pueden comercializarla siempre que cumplan la normativa en cuanto a calidad de la leche, el proceso de elaboración, y que pasen los controles físico-químicos y bacteriológicos del Laboratorio Oficial Acreditado para este servicio (LIGAL) y los organolépticos del Panel de Cata del Consejo Regulador. Es decir, que pasen los controles de calidad establecidos por este Consejo Regulador.

La evolución de la producción de Queso Tetilla contraetiquetada por el Consejo Regulador de Denominación de Origen Protegida desde la creación del mismo ha sido espectacular, certificando en el año 2023, 1,827.907 kilogramos, lo que confirma el continuo aumento de la producción controlada por este Consejo. Se estima que en un futuro próximo se lleguen a sobrepasar los 2.000.000 de kilogramos / año.

FUNCIONES
El Consejo Regulador es una corporación de derecho público creada para la gestión de la denominación, con las funciones decisorias en cuantas atribuciones se le encomiendan en la legislación de aplicación y en el Reglamento.
Aplicar los preceptos de este Reglamento y velar por su cumplimiento. El Reglamento del Consejo Regulador fue aprobado por Orden de la Consellería de del Medio Rural del día 13 de febrero de 2017 (DOG 23/02/17).

Se reconoce como Denominación de Origen Protegida (DOP) en el Reglamento (CE) 1.107/96 de la Comisión del 17 de junio de 1996.

Aplicar los preceptos del Reglamento y velar por su cumplimiento, para lo cual ejercerá las funciones que, con carácter general, se encomienda a los Consejos en el artículo 51 de la Ley 1/2024, del 11 de enero de la calidad alimentaria gallega y disposiciones complementarias, así como las que expresamente se indican en el articulado del Reglamento.

ORGANIGRAMA

PLENO DEL CONSEJO REGULADOR

PLIEGO DE CONDICIONES

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